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Foto para el DNI español

Para la primera inscripción y para la renovación, Interior incluye una fotografía reciente en color, tamaño 32 por 26 milímetros, fondo uniforme blanco y liso, de frente, cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros. En general la llevas tú. Algunas unidades la captan con su equipo, también en la renovación si tienen Módulo de Expedición Múltiple.

Actualizado el 24 de octubre de 2026.

Hacer la foto

Precio: 0 €. Sin registro y sin pago.

Documento

Arrastra una foto de frente o elige un archivo. JPG, PNG o WebP.

La foto se envía a aip-api-v2.aipassportphoto.com para recortar y poner el fondo blanco. No se crea una cuenta. Detalle en la privacidad.

Qué dice la norma

La ficha de documentación del Ministerio del Interior lo escribe así para la primera inscripción y, con el mismo tamaño, para la renovación. El Real Decreto 255/2025, en el artículo 6, repite esa fotografía de 32 por 26 milímetros. La página de renovación del DNI electrónico añade que la foto debe tener una antigüedad máxima de 2 años, que debe representar fielmente a la persona y que las orejas no tienen que verse.

Textos: documentación para el DNI, Real Decreto 255/2025 y renovación en el portal del DNI electrónico.

Quién hace la fotografía

La tramitación sigue siendo presencial, con cita previa y la tasa. Preparar el archivo aquí no renueva el DNI.

El mismo retrato se usa en el pasaporte. La lista completa de condiciones está en requisitos.

Preguntas frecuentes

¿La foto hecha aquí renueva el DNI por internet?

No. El Ministerio del Interior exige la presencia física de la persona para tramitar el DNI, con cita previa y el pago de la tasa. Esta página solo prepara el archivo y la hoja impresa.

¿Qué antigüedad puede tener la foto del DNI?

La página de renovación del DNI electrónico dice que la fotografía debe tener una antigüedad máxima de 2 años. En la página general de documentación, Interior pide una fotografía reciente, sin fijar ahí ese plazo. Fuente de los 2 años: https://www.dnie.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?id_menu=1&pag=REF_420

¿Se pueden llevar gafas o un pañuelo?

Interior no admite gafas de cristales oscuros, salvo a personas invidentes o con un defecto grave y duradero que las usen de forma habitual, y exige que los ojos estén abiertos y se vean si se usan gafas de ver. Admite prenda de cabeza por motivo religioso o médico si el óvalo del rostro queda descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón.